Villa Ortúzar: la Justicia ordenó indemnizar con más de $32 millones a un hombre atropellado en monopatín
La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del conductor de un Chevrolet Spin que realizó una maniobra antirreglamentaria en Triunvirato y 14 de Julio. La víctima recibió $32.460.000 más intereses por lesiones físicas, morales y tratamientos futuros.
Si circulás en monopatín eléctrico por Villa Ortúzar, este fallo te puede servir para conocer tus derechos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el conductor de un auto que embistió a un hombre en monopatín debe pagarle más de $32 millones de indemnización.
El accidente ocurrió el 8 de noviembre de 2023, cerca de las 8:40 de la mañana, en la esquina de avenida Triunvirato y 14 de Julio, una zona de mucho movimiento del barrio. La víctima iba por el carril derecho de Triunvirato cuando un Chevrolet Spin que circulaba en el mismo sentido intentó doblar a la derecha desde un carril que no estaba habilitado para esa maniobra. El impacto hizo que el hombre cayera al pavimento y sufriera varias lesiones. El SAME lo asistió y lo derivó al Hospital Tornú.
Tras el choque, el damnificado inició una demanda por daños y perjuicios. En diciembre de 2025, la Justicia de primera instancia condenó al conductor del auto y también a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, según la cobertura de la póliza. Los demandados apelaron y argumentaron que el usuario del monopatín había contribuido al accidente por circular sobre la calzada.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara, con el voto de la jueza Verón al que adhirieron sus colegas Rodríguez y Guisado, confirmó por unanimidad la responsabilidad total del automovilista. Una pericia mecánica fue clave: demostró que la maniobra fue antirreglamentaria. El nuevo fallo, del 28 de octubre de 2026, ajustó los montos de la indemnización pero mantuvo la esencia de la condena.
El total de la reparación económica asciende a $32.460.000, que se distribuye de la siguiente manera: $15 millones por incapacidad sobreviniente, $14 millones por daño moral, $1.560.000 para tratamiento psicoterapéutico futuro, $900.000 para tratamiento kinesiológico y $1 millón por gastos de farmacia, traslados y vestimenta. A esta suma se le agregan intereses: una tasa del 8% anual desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces la tasa activa del Banco Nación hasta el pago efectivo. Según el momento en que se concrete el pago, la cifra final puede aumentar bastante.
El caso vuelve a poner sobre la mesa la circulación de monopatines eléctricos, que en los últimos años se multiplicaron en las calles porteñas. Desde 2019, la Ley 6.164 de la Ciudad los incorporó al Código de Tránsito y Transporte. Entre las reglas principales figuran: edad mínima de 16 años, uso obligatorio de casco, potencia máxima de 500 Watts y velocidad tope de 25 km/h. Solo puede viajar una persona, deben tener frenos en ambas ruedas, luces delantera y trasera, elementos reflectantes y sistema de advertencia sonora. Está prohibido circular por veredas; donde hay ciclovías o bicisendas, hay que usarlas. En la calzada pueden ir, pero no en avenidas.
Este fallo no cambia la normativa vigente, pero sí recuerda la obligación de los conductores de autos de respetar las maniobras de giro y prestar atención a quienes se desplazan en vehículos de menor porte. Para los vecinos de Villa Ortúzar y de otros barrios, sirve como antecedente claro sobre cómo se evalúa la responsabilidad en estos siniestros viales cada vez más frecuentes.
Si vas a salir en monopatín, recordá usar el casco, respetar las velocidades y elegir los lugares permitidos. Y si sufrís un accidente, guardá toda la documentación y consultá con un abogado especializado en tránsito. La ciudad la vivimos todos, y los fallos como este ayudan a que se respeten más las reglas.