Embargos trabados por ARCA: qué debe hacer una pyme que lo considera indebido
La RG 5923/2026 suspende nuevos embargos hasta junio de 2027, pero no levanta los que ya están activos. Cómo reclamar si una pyme considera que el embargo es indebido y qué pasa con los costos.
Tras la publicación este jueves de la Resolución General 5923/2026, ARCA suspendió hasta el 30 de junio de 2027 el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de nuevos embargos para pymes y pequeños contribuyentes. La medida busca dar alivio en un contexto donde los bloqueos de fondos complicaban el pago de salarios, proveedores y obligaciones corrientes.
Sin embargo, los embargos que ya fueron trabados antes de la resolución no se levantan de forma automática. Según explicó el tributarista Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, la norma no tiene efecto retroactivo.
¿Qué debe hacer entonces una pyme que tiene un embargo y lo considera indebido? La vía recomendada es comunicarse directamente con el agente fiscal (el abogado que lleva el caso) e informarle de la existencia de la nueva RG 5923/2026 para que proceda a liberarlo.
“La pyme que tiene un embargo y lo considera indebido, debiera comunicarse con el agente fiscal y expresar la existencia de esta nueva norma a efectos de que libere el embargo”, detalló Ghirardotti.
Es importante tener en cuenta que este reclamo no elimina los costos del juicio. La resolución no contempla la condonación de honorarios, por lo que si el abogado ya inició el juicio cuando existía la deuda, esos honorarios pueden seguir siendo exigibles.
La medida alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas de los Tramos 1 y 2 que contaban con Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026, y también a las personas humanas y sucesiones indivisas categorizadas como pequeños contribuyentes.
ARCA se reserva la facultad de avanzar en casos excepcionales donde exista grave afectación de los intereses fiscales, caducidad de instancia o prescripción inminente.
El plan de facilidades complementario
En paralelo, la Resolución General 5924/2026 amplió el plan de facilidades de pago. Permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2026, incluyendo multas aplicadas hasta esa fecha. Se puede pagar en hasta 18 cuotas y la adhesión estará disponible hasta el 30 de junio de 2027 a través del servicio “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
La opción para incorporar esas deudas se habilita recién a partir del 16 de noviembre de 2026.
Errores comunes que cometen las pymes con deudas fiscales
Noelia Girardi, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Abelovich, señaló que uno de los errores más frecuentes es dejar pasar el tiempo sin dimensionar la deuda. Muchas empresas priorizan otros pagos y postergan las obligaciones impositivas, lo que hace que los intereses sigan acumulándose y termine en una ejecución fiscal.
Otro error habitual es adherir a planes de pago sin analizar previamente la capacidad financiera real de la empresa para afrontar las cuotas. Esto puede derivar en la caducidad del plan y una situación de deuda aún más complicada.
Recomendaciones prácticas:
- Controlar periódicamente el estado de las obligaciones en ARCA.
- No esperar a recibir una intimación para actuar.
- Antes de adherir a cualquier plan, evaluar con detalle las condiciones y la capacidad real de pago.
Cuanto antes se detecte el problema, más alternativas habrá para resolverlo sin llegar a medidas cautelares como embargos.
¿Qué significa esto para tu bolsillo como pyme? Si tenés un embargo activo, contactar cuanto antes al agente fiscal puede permitir destrabar fondos necesarios para operar. Si no lo considerás indebido, el nuevo plan de pagos ampliado puede ser una salida para regularizar la situación antes de que los costos sigan creciendo.
En números: la suspensión rige hasta el 30 de junio de 2027 y el plan de cuotas se puede adherir hasta esa misma fecha, pero la incorporación de deudas de octubre se habilita el 16 de noviembre de 2026.