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FAL: los 6 pasos que las empresas deben tener resueltos antes del 1 de diciembre para evitar sanciones

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1° de diciembre de 2026. Qué verificaciones y trámites tienen que completar los empleadores privados para no tener problemas con el primer aporte.

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FAL: los 6 pasos que las empresas deben tener resueltos antes del 1 de diciembre para evitar sanciones
El Cronista

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) empieza a regir el 1° de diciembre de 2026. A partir de esa fecha, los empleadores del sector privado comprendidos en la Ley 27.802 deberán comenzar a aportar mensualmente a una cuenta individual dentro de un fondo administrado por vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La implementación se postergó hasta diciembre a través del Decreto 1228/2026 y la Resolución General 5915/2026 de ARCA. Eso significa que el primer aporte se hará junto con la declaración jurada del período devengado diciembre de 2026.

¿Qué significa esto para tu bolsillo como empleador? Que si no tenés todo preparado, podés terminar pagando intereses, recibiendo una asignación de entidad de oficio o incluso multas específicas. El FAL no reemplaza las indemnizaciones laborales vigentes, solo cubre determinadas obligaciones en caso de extinción de la relación laboral, siempre que el trabajador registrado tenga al menos 12 meses de antigüedad.

Los pasos clave que las empresas deben resolver antes del 1 de diciembre son los siguientes:

  1. Verificar si está alcanzada por el régimen. Hay que confirmar si la empresa cae dentro de la Ley 27.802 y revisar las exclusiones: sector público, construcción (Ley 22.250) y personal de casas particulares (Ley 26.844) quedan afuera.

  2. Revisar la condición de MiPyME. La alícuota de la contribución depende de esa caracterización, por lo que conviene tenerla actualizada antes de que arranque el régimen.

  3. Elegir la entidad habilitada y abrir la Cuenta Individual del Empleador. Este es uno de los trámites que no se puede dejar para último momento. La entidad elegida no puede estar vinculada con la empresa según las prohibiciones del régimen.

  4. Obtener y controlar el ID FAL. Una vez abierta la cuenta, hay que contar con el identificador que otorga la CNV y verificar que todos los datos informados sean correctos.

  5. Revisar la información de la nómina. Antes de la primera declaración, conviene chequear CUIL, remuneraciones y demás datos que sirven de base para calcular la contribución sobre las remuneraciones que integran el SIPA.

  6. Preparar la primera declaración del F.931. A partir del 1° de diciembre estará disponible la versión 48 de “Declaración en línea”. Además, todos los empleadores deberán ingresar a Simplificación Registral → Datos del Empleador → Fondo de Asistencia Laboral para declarar su condición e informar el ID FAL antes de presentar la DDJJ de diciembre.

La contribución se calcula automáticamente por ARCA durante la liquidación de las obligaciones de seguridad social, se integra al saldo del F.931 y se paga en el mismo vencimiento que el resto de los aportes.

¿Qué pasa si no cumplís? Si el aporte se paga fuera de término, se aplican los intereses de la Ley 11.683. La falta de ID FAL válido puede llevar a que la CNV asigne una entidad de oficio. Además, hay multas específicas por elegir una entidad vinculada o usar los recursos del fondo para fines distintos a los previstos.

Un punto clave es el período de carencia: aunque el primer aporte sea por diciembre de 2026, los recursos no podrán usarse hasta después de 12 períodos mensuales completos y consecutivos desde que ARCA registre la primera contribución integrada. O sea, la empresa va a aportar durante un año sin poder disponer de esos fondos para las obligaciones cubiertas por el FAL.

Recordá que el FAL no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente. El empleador sigue teniendo todas las obligaciones laborales de siempre.

Hasta el 28 de noviembre de 2026 sigue abierto el plazo para adherir al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y obligaciones devengadas hasta octubre inclusive. Dependiendo del tipo de empleador, pueden aplicarse beneficios en las contribuciones.

En resumen, las empresas tienen pocas semanas para tener resuelta la apertura de la cuenta y la elección de la entidad, además de revisar toda la información laboral que se usará para calcular el aporte. Dejarlo para después del 1° de diciembre puede salir caro.

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