Prórroga de Ganancias: por qué esperan que entren más contribuyentes al régimen simplificado
La ARCA extendió hasta el 22 de septiembre el plazo para presentar la DDJJ de Ganancias 2025. Los especialistas esperan una ola de adhesiones al Régimen Simplificado mientras se debate la Ley de Inocencia Fiscal II.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 22 de septiembre inclusive el vencimiento para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, tanto para el régimen general como para el simplificado.
La medida, oficializada a través de la Resolución General 5890/2026 publicada en el Boletín Oficial, llega después de que distintas asociaciones profesionales pidieran extender el plazo original, que vencía este jueves 27 de agosto. El objetivo central es dar más tiempo para que los contribuyentes evalúen ingresar al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) mientras el Congreso debate la Ley de Inocencia Fiscal II.
“Razones de administración tributaria tornan aconsejable extender nuevamente los plazos previstos en las normas mencionadas, a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, señaló el organismo.
¿Qué cambia con la prórroga?
En números, al 27 de julio el régimen simplificado ya contaba con 421.424 inscriptos, según un pedido de acceso a la información pública. Los especialistas consultados coinciden en que esta extensión, sumada a las modificaciones que introduce el proyecto de ley, va a generar una ola de nuevas adhesiones durante septiembre.
Mariano Ghirardotti, contador y socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, explicó que mucha gente tomó como un hecho la aprobación de la ley. Quienes tenían dudas por superar los límites de ingresos (más de $1.000 millones) o patrimonio (más de $10.000 millones) ahora se sienten más seguros para avanzar.
“Las correcciones que se hicieron en la redacción también ayudan. La mayoría de los contadores va a recomendar el ingreso al régimen”, aseguró.
Los beneficios concretos del régimen simplificado
Según Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, el RSG ofrece dos ventajas clave: presunción de exactitud de la declaración y efecto liberatorio del pago. Traducido: si entrás al régimen, la AFIP no te va a cuestionar la DDJJ y te libera de pagar diferencias siempre que cumplas los requisitos.
Además, no obliga a exteriorizar consumos ni a declarar el patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio. Eso simplifica mucho la vida del contribuyente que no tiene dólares en el colchón para blanquear.
“La Ley de Inocencia Fiscal tiene dos patas. Una es la exteriorización de fondos ocultos (con plazo hasta diciembre de 2027). La otra es justamente esta simplificación de la declaración jurada”, remarcó Rodríguez.
Modificaciones que incentivan la adhesión
El proyecto elimina los límites de ingresos y patrimonio para personas humanas y sucesiones indivisas. También cambia la forma de medir “discrepancias significativas”: aunque la diferencia supere el 15% del impuesto, no se considera grave si el monto no supera los $5 millones.
Quedan excluidos los Grandes Contribuyentes Nacionales y quienes hayan ocupado cargos públicos de alta responsabilidad en los últimos cinco años (funcionarios, legisladores, jueces, fiscales, entre otros).
Francisco Pugliese, gerente de Impuestos del estudio La Vista Casal, considera que con estos cambios y la prórroga “va a aumentar la adhesión”. Habrá que ver después si efectivamente logra el objetivo secundario del Gobierno: que la gente lleve sus dólares a los bancos.
Qué significa para tu bolsillo
Para el que puede optar, el régimen simplificado reduce la incertidumbre y el costo de cumplimiento. En un país donde la presión fiscal es alta y las reglas cambian seguido, tener una declaración que se presume exacta y que libera de pagos adicionales es un alivio concreto.
Los contadores coinciden en que durante este mes van a presentarse muchas declaraciones juradas y que se van a sumar nuevos contribuyentes. Todo depende, claro, de que el Congreso apruebe finalmente la Ley de Inocencia Fiscal II y de que el Ejecutivo publique la reglamentación correspondiente.
Fuente: El Cronista