Economía

La Corte Suprema ordenó aplicar la reforma laboral para actualizar indemnizaciones en juicios pendientes

El máximo tribunal dejó sin efecto fallos de la Cámara del Trabajo que usaban IPC más 3% y dispuso que se aplique el artículo 55 de la Ley 27.802 en causas sin sentencia definitiva. Qué cambia para empresas y trabajadores.

Publicado el

La Corte Suprema ordenó aplicar la reforma laboral para actualizar indemnizaciones en juicios pendientes
El Cronista

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se aplique la reforma laboral para actualizar las indemnizaciones y créditos laborales en todos los juicios que aún no tienen sentencia definitiva.

La decisión, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revoca en lo pertinente ocho fallos de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esos fallos habían establecido actualizar las deudas usando la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual, tras declarar inconstitucionales las leyes que prohíben la indexación monetaria.

El dato clave: a partir de ahora los jueces laborales deberán ceñirse al artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.

Ese artículo fija un mecanismo específico para las causas en trámite. La actualización parte de la tasa pasiva del Banco Central, pero queda acotada: no puede superar el capital ajustado por inflación más 3% anual ni quedar por debajo del 67% de ese importe. Además, es de orden público, por lo que los magistrados deben aplicarlo de oficio o a pedido de parte.

La Corte recordó un principio básico: sus sentencias deben considerar las normas vigentes al momento de resolver, aunque sean posteriores al inicio del juicio. Por eso consideró “inoficioso” pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes que impiden la actualización monetaria, ya que la nueva norma ya estableció criterios claros.

¿Qué significa esto para tu bolsillo y para las empresas?

Para los trabajadores que tienen juicios por despido en curso, el fallo implica que el monto que eventualmente cobren se calculará según las nuevas reglas. No se aplicará una actualización libre por IPC, sino el rango establecido por la reforma.

Para las empresas, reduce la incertidumbre y acota el costo potencial de las contingencias laborales. Hasta ahora, algunos fallos elevaban fuertemente las deudas por la inflación acumulada durante los años que dura un proceso. Ahora hay un techo y un piso claros.

La Ley 27.802 también modificó el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La indemnización sigue siendo de un mes de sueldo por año de servicio (o fracción mayor a tres meses), pero precisó la base de cálculo: se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual, se definen mejor los rubros variables y se excluyen conceptos como aguinaldo, vacaciones no gozadas o bonos anuales.

Además creó los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), cuya implementación fue postergada por el Gobierno al 1° de diciembre de 2026 y con un período de carencia extendido a doce meses.

La resolución de la Corte devuelve las causas a la Cámara de origen para que dicten nuevos pronunciamientos ajustados a la ley. No fijó montos concretos ni resolvió el fondo de cada reclamo individual.

En números: la inflación acumulada durante los años que dura un juicio laboral podía multiplicar varias veces el valor real de una indemnización. Con el nuevo mecanismo, esa actualización queda dentro de un rango previsible que combina tasa pasiva, inflación y un tope.

Traducido: si tenés un juicio pendiente por despido, el monto que te corresponda ya no dependerá de interpretaciones judiciales sobre indexación, sino de la fórmula que estableció la reforma laboral de marzo de 2026.

La decisión refuerza la aplicación inmediata de la Ley 27.802 en el ámbito judicial y marca un antes y un después en cómo se calculan las deudas laborales en procesos que aún no terminaron.

← Volver a Economía