Economía

La Corte Suprema revocó el cobro de una tasa municipal en Córdoba por falta de servicio concreto

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había validado el cobro de una contribución sobre actividades comerciales y de servicios. El máximo tribunal determinó que la norma municipal utilizaba una descripción residual que no acreditaba la prestación de un servicio público efectivo e individualizado.

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Balanza de dos platillos en bronce sobre un escritorio de madera
(CC BY 4.0 — libre difusión con atribución a Q Company)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este viernes un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había avalado el cobro de una tasa municipal sobre la actividad comercial y de servicios.

Los ministros consideraron que la ordenanza local utilizaba una descripción residual de las prestaciones que no alcanzaba para demostrar la existencia de un servicio público concreto, efectivo e individualizado, tal como exige la jurisprudencia en materia tributaria.

El caso se originó en un reclamo de un contribuyente contra el municipio cordobés, que pretendía percibir una contribución por “actividades comerciales, industriales y de servicios” sin especificar con claridad qué contraprestación se brindaba a cada contribuyente.

Para la Corte, este tipo de redacciones genéricas no cumplen con el estándar constitucional que distingue una tasa de un impuesto. Las tasas requieren una vinculación directa e inmediata entre el pago y el servicio prestado, algo que la norma municipal no lograba acreditar.

La decisión tiene impacto directo sobre municipios que aplican contribuciones similares con descripciones amplias o residuales. En la provincia de Córdoba y en otros distritos del país, este tipo de tasas se usan con frecuencia para financiar servicios generales sin individualizarlos.

El fallo recuerda que, según la jurisprudencia de la Corte, para que una tasa sea válida debe existir una prestación específica que beneficie de manera particular al contribuyente, no meros servicios generales o de carácter indivisible.

Con esta revocación, el máximo tribunal ordenó retrotraer el caso al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos.

La sentencia se enmarca en una serie de fallos recientes en los que la Corte ha puesto límites al poder tributario de las provincias y municipios, exigiendo mayor rigor a la hora de crear y cobrar tasas y contribuciones.

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