Inocencia Fiscal II: las modificaciones al régimen simplificado de Ganancias
El proyecto de ley que modifica la norma de Inocencia Fiscal elimina requisitos de patrimonio, regula la adhesión de funcionarios y grandes contribuyentes y promueve la exteriorización de dólares del colchón. Con 421 mil adheridos, se espera una postergación de vencimientos tras la sanción.
El 2 de enero de 2026 entró en vigencia la ley 27.799 de Inocencia Fiscal, que incorporó el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias con carácter optativo para personas humanas y sucesiones indivisas.
Si bien el importe a pagar es idéntico al del régimen general, el simplificado determina el impuesto exclusivamente sobre la base de ingresos y gastos. De esta forma, elimina la obligación de declarar patrimonio inicial y final, variaciones patrimoniales y montos consumidos.
El período fiscal 2025, cuya declaración jurada vence el 27 de agosto próximo, suma un beneficio adicional: el efecto liberatorio de pago y la presunción de exactitud, siempre que se observe buena conducta fiscal. En esos casos, el fisco no puede fiscalizar los períodos 2022, 2023 ni 2024.
Esta norma se complementa con la posibilidad de exteriorizar “dólares del colchón” sin que la AFIP indague su origen. Sin embargo, el extenso decreto reglamentario que acompañó la ley generó cuestionamientos por violar el principio de legalidad tributaria al contener disposiciones que debían formar parte de la norma legal.
Ante esas inconsistencias y algunas imprecisiones técnicas, el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley modificatorio que ya obtuvo dictamen favorable de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados y será tratado en el recinto en los próximos días.
El texto eleva al cuerpo legal gran parte de lo que estaba en el reglamento y agrega precisiones no previstas originalmente. Entre los cambios más relevantes se encuentra la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio neto como requisitos para optar por el régimen simplificado. De esta manera se amplía el universo de contribuyentes que podrán adherirse.
La buena conducta fiscal, requisito indispensable para gozar de los beneficios, se define ahora con mayor claridad: el fisco no debe impugnar las declaraciones juradas por inconsistencias relevantes. Si el contribuyente acepta los ajustes, ingresa el saldo resultante más intereses y mantiene los beneficios del régimen.
Respecto de los funcionarios públicos, el proyecto permite que opten por el régimen simplificado únicamente a los efectos de la determinación del impuesto, pero sin acceso a sus beneficios. A diferencia de lo ocurrido durante el blanqueo de la gestión de Mauricio Macri, la nueva norma no extiende la restricción a cónyuges, convivientes, padres, ascendientes ni hijos menores emancipados. La modificación regirá a partir de la sanción de la ley, por lo que quienes ya presentaron su declaración y pagaron el impuesto no se verán afectados.
Algo similar ocurre con los grandes contribuyentes nacionales: podrán adherirse al régimen simplificado, aunque tampoco accederán a los beneficios adicionales.
En materia de prevención de lavado, el proyecto introduce modificaciones que establecen un monitoreo de baja intensidad, con el objetivo de facilitar la reglamentación para la exteriorización de los dólares no declarados.
Hasta el momento se registran alrededor de 421.000 contribuyentes adheridos al régimen simplificado, sobre un total cercano al millón de personas que tributan Ganancias.
Dado que la aprobación definitiva del proyecto se producirá después del vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas, fuentes del sector consideran que la AFIP debería postergar esos plazos. También sería necesario contemplar la situación de quienes no pudieron optar por el régimen por los antiguos requisitos de ingresos y patrimonio, y de aquellos que optaron pero aún no ingresaron el impuesto.
El éxito de este segundo capítulo de la Inocencia Fiscal dependerá en gran medida de que la administración tributaria adopte las decisiones correctas frente a los cambios introducidos con posterioridad a la sanción original.
Según informó La Nación.